TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 198/85 y el constante aumento del parque automotor de vehículos ciclomotores cuya potencia no exceda los 50 centímetros cúbicos que circulan utilizando calles y caminos del Partido de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que es necesario reordenar todo lo atinente a la circulación de ciclomotores cuya potencia no exceda los 50 centímetros cúbicos. Que es menester propender a la seguridad de aquellas personas que conduzcan tales vehículos, disponiendo la utilización de elementos de protección adecuados que alejen la posibilidad de consecuencias graves en caso de acciden-tes. Que se ha demostrado que para una mejor protección se hace impe-riosa la utilización de cascos de calidad probada. Que en razón de lo preceptuado debe disponerse el uso obligatorio de cascos de seguridad para las personas que conduzcan o viajen en vehículos me-nores, tales como motocicletas, motonetas o similares cuya potencia no excedan los 50 centímetros cúbicos. Que por el principio constitucional de igualdad en las cargas pú-blicas y a los efectos de proceder a un mejor ordenamiento de los referidos ve-hículos debe establecerse el patentamiento, registro, transferencia y baja muni-cipal de tales rodados. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 12/93 --------------------------------- ARTICULO 1.- Derógase la Ordenanza Nº 198/85.----------------------------------------------- ARTICULO 2.- Toda persona que conduzca motocicleta, motonetas u otros vehículos ------------ menores a motor, con excepción de los motofurgones comerciales ca-rrozados y que ofrezcan suficientes condiciones de seguridad, estarán obligados al uso de casco protector tipo integral, semi-integral, o común confeccionado en fibra de vidrio o material de similar dureza. No deberá permitirse el uso de cascos destinados a otra actividad. Los requisitos de seguridad que lo harán ap-to deberán ser reglamentados por las normas vigentes al respecto. La misma dis-posición regirá para los acompañantes.------------------------------------------ ARTICULO 3.- A partir de la fecha de la promulgación de la presente, todo ve- ------------ hículo ciclomotor o similares cuya potencia no exceda los cincuenta centímetros cúbicos deberá proceder a su patentamiento, registro, transferencia y baja, ante la autoridad municipal y/o provincial que correspondiere.---------- ARTICULO 4.- Las transgresiones a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la ------------ presente, serán sancionados de acuerdo con los antecedentes del in-fractor y características de la falta, con multa de Cien Pesos ($ 100.-) a Tres-cientos pesos ($ 300.-).-------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Los rodados que se encuentren en la situación prevista en la pre- ------------ sente ordenanza, tendrán un plazo de cuarenta (40) días, desde la promulgación de la presente para regularizar tales situaciones.----------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. FIRMA-DO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------